¿Cómo se evalúa a los profesores en la BUAP?: un (mal) ejemplo esclarecedor
Este 4 de marzo de 2018 se cumplieron 100 días desde que el profesor Rafael Archondo, docente a tiempo completo por concurso de oposición de la Facultad de Comunicación de la BUAP, presentara una impugnación escrita al resultado desfavorable de su evaluación curricular anual.
El reglamento de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la BUAP establece, por ejemplo, que si se resuelve que una "inconformidad hecha valer en contra del dictamen es procedente, (se) ordenará la revisión de las evaluaciones o la práctica de una nueva y última evaluación para el recurrente, misma que se realizará en un plazo no mayor de cinco dáas hábiles". Se trata entonces de una demora extraordinaria que no ha tenido explicación hasta ahora.
La impugnación de Archondo fue presentada el 24 de noviembre de 2017, dos días después de que la Directora de la Facultad de Comunicación le comunicara, por oficio, que su evaluación curricular no era favorable. A pesar de que su inconformidad fue dirigida simultáneamente a la Vicerrectora de Docencia, al Secretario General y a la Abogada General, el peticionario tuvo que esperar más de dos meses, es decir, hasta el viernes 9 de febrero para recibir la primera y hasta ahora única respuesta de la BUAP. Esa evaluación en segunda instancia le dio ya no once, sino doce puntos. Para que la evaluación sea favorable debe tener al menos trece.
El 14 de febrero, Archondo fue convocado a una reunión en la que participaron la Vicerrectora de Docencia, el Vicerrector de Investigación y la Abogada General. Allí, el demandante les demostró, con su carpeta sobre la mesa, que la nueva evaluación había ignorado, injustamente, el factor 24 del instrumento de evaluación referido a la asistencia a actividades académicas. Esa mañana, Archondo extrajo una constancia (basta con una) que demostraba que el 28 de septiembre de 2016 había participado en un panel sobre la paz en Colombia en la Universidad Iberoamericana. En ese momento, la Vicerrectora de Docencia hizo notar que la constancia era del año 2016. Es en ese momento en que quedó claro que la nueva revisión solo admitió documentación correspondiente a 2017. Sin embargo, el periodo de evaluación impugnado no era ese. Los profesores de la BUAP fueron convocados a una evaluación que abarcaba el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de julio de 2017. En tal sentido, la constancia de la Universidad Iberoamericana sí correspondia al periodo señalado. El error de los evaluadores en segunda instancia quedó reafirmado cuando en su oficio del 8 de febrero señalan textualmente con respecto a la primera evaluación que en ella se "actúo en apego a la normativa ya que se consideró las evidencias (...) del periodo 2017".
En la citada reunión de 14 de febrero, la Abogada General prometió a Archondo una respuesta oficial ante esta última observación. Al día siguiente, Archondo entregó a la BUAP su documentación correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en caso de que la evaluación en segunda instancia mantuviera la decisión de considerar solo evidencias de ese año. Éstas no fueron entregadas antes, porque obviamente se encontraban fuera del plazo anterior. En caso de que esas evidencias se tomaran en cuenta, la evaluación subiría a 15 puntos.
¿Cuánto tiempo más debe pasar para que esta evaluación sea justa y sea resuelta como corresponde? ¿Otros CIEN días?
El reglamento de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la BUAP establece, por ejemplo, que si se resuelve que una "inconformidad hecha valer en contra del dictamen es procedente, (se) ordenará la revisión de las evaluaciones o la práctica de una nueva y última evaluación para el recurrente, misma que se realizará en un plazo no mayor de cinco dáas hábiles". Se trata entonces de una demora extraordinaria que no ha tenido explicación hasta ahora.
La impugnación de Archondo fue presentada el 24 de noviembre de 2017, dos días después de que la Directora de la Facultad de Comunicación le comunicara, por oficio, que su evaluación curricular no era favorable. A pesar de que su inconformidad fue dirigida simultáneamente a la Vicerrectora de Docencia, al Secretario General y a la Abogada General, el peticionario tuvo que esperar más de dos meses, es decir, hasta el viernes 9 de febrero para recibir la primera y hasta ahora única respuesta de la BUAP. Esa evaluación en segunda instancia le dio ya no once, sino doce puntos. Para que la evaluación sea favorable debe tener al menos trece.
El 14 de febrero, Archondo fue convocado a una reunión en la que participaron la Vicerrectora de Docencia, el Vicerrector de Investigación y la Abogada General. Allí, el demandante les demostró, con su carpeta sobre la mesa, que la nueva evaluación había ignorado, injustamente, el factor 24 del instrumento de evaluación referido a la asistencia a actividades académicas. Esa mañana, Archondo extrajo una constancia (basta con una) que demostraba que el 28 de septiembre de 2016 había participado en un panel sobre la paz en Colombia en la Universidad Iberoamericana. En ese momento, la Vicerrectora de Docencia hizo notar que la constancia era del año 2016. Es en ese momento en que quedó claro que la nueva revisión solo admitió documentación correspondiente a 2017. Sin embargo, el periodo de evaluación impugnado no era ese. Los profesores de la BUAP fueron convocados a una evaluación que abarcaba el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de julio de 2017. En tal sentido, la constancia de la Universidad Iberoamericana sí correspondia al periodo señalado. El error de los evaluadores en segunda instancia quedó reafirmado cuando en su oficio del 8 de febrero señalan textualmente con respecto a la primera evaluación que en ella se "actúo en apego a la normativa ya que se consideró las evidencias (...) del periodo 2017".
En la citada reunión de 14 de febrero, la Abogada General prometió a Archondo una respuesta oficial ante esta última observación. Al día siguiente, Archondo entregó a la BUAP su documentación correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en caso de que la evaluación en segunda instancia mantuviera la decisión de considerar solo evidencias de ese año. Éstas no fueron entregadas antes, porque obviamente se encontraban fuera del plazo anterior. En caso de que esas evidencias se tomaran en cuenta, la evaluación subiría a 15 puntos.
¿Cuánto tiempo más debe pasar para que esta evaluación sea justa y sea resuelta como corresponde? ¿Otros CIEN días?